ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COMUNICACIÓN, EMPRESAS Y TURISMO
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES
Artículo 1. Denominación y Naturaleza
Se constituye una asociación con alcance internacional bajo la denominación "Asociación Internacional de Comunicación, Empresas y Turismo". La Asociación utilizará esta denominación completa o una abreviatura como, por ejemplo, AICET, con traducción en todos los países e idiomas. Se constituye en régimen de autonomía y se regirá por estos estatutos y las normas que los desarrollen, así como por la legislación del país donde se registre.
Artículo 2. Domicilio Social El domicilio social de la Asociación se establece en Buenos Aires, República Argentina. El cambio de domicilio social puede ser decidido por la Presidencia Directiva.
Artículo 3. Duración La Asociación se establece por tiempo indefinido. No obstante, puede disolverse de forma voluntaria en cualquier momento.
Artículo 4. Fines y Objetivos
La Asociación, como entidad, tiene como fines primordiales:
a) Promover y defender la importancia de la comunicación, el desarrollo empresarial, el emprendimiento y el turismo a nivel local, nacional e internacional.
b) Establecer un centro de comunicación y cooperación entre las sociedades y profesionales de la comunicación, empresas (incluyendo emprendimientos) y el sector turístico de diferentes países.
c) Fomentar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y saber hacer entre sus miembros en los ámbitos de la comunicación, la gestión empresarial y el desarrollo turístico.
d) Impulsar, inspirar y asesorar a los miembros en la implementación de proyectos y políticas que conecten la educación, la capacitación y la comunicación por sus diversos medios, el desarrollo empresarial y el turismo.
e) Representar a los miembros ante gobiernos, parlamentos, organizaciones y entidades internacionales relacionadas.
f) Colaborar en la promoción y organización del establecimiento de organizaciones nacionales y regionales de Comunicación, Empresas y Turismo donde no existan, y apoyar el desarrollo de las ya existentes.
g) Realizar estudios e investigaciones sobre las condiciones y tendencias sociales, culturales y económicas, con un enfoque particular en cómo estos factores impactan la comunicación, el desarrollo empresarial y el sector turístico. Además, se debe analizar el comportamiento de los consumidores, la evolución de las tecnologías y la globalización, para así generar estrategias más efectivas y adaptadas a los cambios del mercado global.
h) Promover la adhesión a la Asociación de entidades y profesionales de todo el mundo.
i) Fomentar la solidaridad y la unión fraternal entre los miembros a nivel internacional.
TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. Categorías de Miembros
La Asociación podrá comprender diferentes categorías de miembros, cuyos derechos y obligaciones se definirán en estos Estatutos o en el Reglamento Interno.
Categorías de Socios :
Socio Adherente –sin costo-
Beneficios:
Accede a noticias y actualizaciones de nuestras actividades.
Recibe invitaciones para participar en algunos de nuestros eventos.
Socio Activo –Donación básica
Contribuye directamente a nuestros proyectos
Donación: mensual o anual, destinada a cubrir los costos
Beneficios:
Obtén tu credencial oficial como miembro comprometido.
Accede a capacitaciones y recursos exclusivos.
Participa en actividades internas y amplía tu red de contactos.
Socio Colaborador
Como Socio Colaborador, apoya las actividades y hace una contribución financiera paa proyectos de alto impacto.
Donación: Superior a la básica (mensual o anual).
Beneficios:
Prioridad en eventos y actividades especiales.
Oportunidad de asumir roles de liderazgo dentro de la organización.
Reconocimiento público por tu valiosa contribución.
Socio Protector y Benefactor
Los Socios Protectores y Benefactores son los líderes que hacen posibles nuestros proyectos más ambiciosos. Al realizar una donación extraordinaria, ya sea puntual o continua, su apoyo asegura la sostenibilidad y expansión de nuestra misión.
Donación: Contribución extraordinaria, ya sea puntual o continua, dirigida a financiar proyectos estratégicos de alto impacto.
Beneficios:
Participa activamente en decisiones clave de la asociación.
Visibilidad pública como patrocinador y defensor de la causa.
Acceso exclusivo a eventos, reuniones privadas y actividades de alto nivel.
Reconocimiento como pilar fundamental de la organización, con beneficios a largo plazo.
Miembros de pleno derecho
Organizaciones nacionales o regionales que representen a entidades o profesionales de la comunicación, empresas y/o turismo.
Miembros asociados: Instituciones, entidades o profesionales cuya misión consista en promover la comunicación, el desarrollo empresarial y el turismo
La Asociación se reserva el derecho de crear nuevas categorías o modificar las existentes.
Artículo 6. Requisitos de Admisión Para ser miembro, independientemente de la categoría, se deberá cumplir con los criterios de afiliación establecidos en los Estatutos y adherirse al objetivo y la misión de la Asociación. Todo el que adopte y defienda los principios de la Asociación puede ser recibido como miembro, de ser aprobado en el procedimiento de Admisión
Artículo 7. Procedimiento de Admisión
La solicitud de adhesión se enviará, por escrito, a la Junta Directiva. La Junta Directiva analizará la solicitud y podrá validarla provisionalmente o solicitar información adicional. También puede decidir rechazar la solicitud si no se ajusta a los Estatutos. Las solicitudes validadas por la Directiva se presentarán para su aprobación final. La decisión de la Directiva es definitiva. La pertenencia a la Asociación implica automáticamente la adhesión a los Estatutos.
Artículo 8. Derechos de los Miembros
Todo miembro activo tendrá derecho a:
a) Ser elegido para los órganos de gobierno de la Asociación a participar en la dirección, gestión y actividades de la Asociación, y disfrutar de los beneficios de la afiliación.
b) Proponer medidas destinadas a mejorar las actividades de la Asociación.
c) Obtener asesoramiento y apoyo de la Asociación.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras.
Artículo 9. Obligaciones de los Miembros
Todo miembro activo tendrá la obligación de:
a) Actuar de acuerdo con los objetivos y estrategias de la Asociación.
b) Respetar, promover y desarrollar los principios y fines de la Asociación en su ámbito de influencia.
c) Cumplir los acuerdos adoptados por la Dirección General.
d) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
e) Ajustar su actuación a las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Asociación.
f) Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación y participar en la elaboración de documentos necesarios.
g) Informar sobre iniciativas y actividades relevantes para la Asociación.
Artículo 10. Pérdida de la Condición de Miembro La condición de miembro se perderá por las siguientes causas:
a) Dimisión voluntaria: Comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Cese o Exclusión forzosa: Por incumplimiento de obligaciones, especialmente el impago de cuotas o por atentar contra los intereses u objetivos de la Asociación. La exclusión debe ser decidida por la Asamblea General con las mayorías y procedimientos establecidos.
c) Pérdida de estatus: Por fallecimiento (persona física), disolución, quiebra u otras causas legales (persona jurídica).
d) Dejar de cumplir las condiciones de admisión.
Los miembros que renuncien o sean excluidos no tendrán derecho al fondo social de la Asociación y no podrán reclamar el reembolso de las cuotas pagadas.
Artículo 11. Registro de Miembros
La Junta Directiva llevará un registro de los miembros, que podrá ser electrónico, conteniendo los datos relevantes. Las admisiones, bajas y exclusiones se inscribirán en este registro.
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 12. Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Junta Directiva (o Comité Ejecutivo). La Junta Directiva podrá crear subcomités, comités ad hoc o grupos de trabajo de carácter consultivo.
Los dos presidentes fundadores, estos serán los únicos miembros de la Junta Directiva, los órganos complemetarios serían los directores, quienes serían nombrados por los presidentes fundadores
Artículo 13. Composición y Naturaleza
Los presidentes fundadores conforman el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 14. Competencias La Asamblea General es competente para:
a) Modificar los estatutos y aprobar el Reglamento Interno.
b) Nombrar y destituir a los socios de todas las categorías, administradores, directores y colaboradores.
c) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto y el informe de gestión.
d) Adoptar el programa de trabajo, las políticas y prioridades de la Asociación.
e) Pronunciar la disolución de la Asociación, nombrar liquidadores y decidir el reparto del patrimonio.
f) Admitir y excluir miembros.
g) Decidir sobre la transformación, fusión o escisión de la Asociación.
h) Establecer el importe anual de las cuotas.
i) Crear organizaciones regionales y subregionales.
j) Cualquier otra competencia no atribuida a otros órganos.
Delegaciones, Redes y Agrupaciones
Artículo 15. Impulso y Creación La Junta Directiva podrá impulsar la creación de Delegaciones, Redes Territoriales, Redes Temáticas y otras agrupaciones para desarrollar los fines de la Asociación y reforzar la cooperación.
Artículo 16. Tipos y Requisitos Se podrán definir diferentes tipos de agrupaciones (Delegaciones, Redes Territoriales, Redes Temáticas, etc.) con sus competencias y requisitos específicos, incluyendo la necesidad de acatar los Estatutos y, en su caso, ser ratificadas por la Junta Directiva podrá proponer y constituir directamente algunas agrupaciones.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABILIDAD
Artículo 17. Recursos Económicos Los recursos económicos de la Asociación provendrán de: a) Las cuotas de sus miembros. b) Subvenciones públicas y privadas. c) Donaciones, herencias o legados. d) Rentas del patrimonio propio o de otras actividades lícitas.
Artículo 18. Cuotas Todos los miembros tienen la obligación de contribuir económicamente mediante el pago de cuotas anuales u ordinarias. La Junta Directiva, fijará el importe de las cuotas y podrá establecer cuotas extraordinarias.
Artículo 19. Ejercicio Financiero El ejercicio financiero comenzará el 1° de junio y terminará el 31 mayo.
Artículo 20. Contabilidad y Cuentas Anuales Se llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera. Las cuentas anuales y el presupuesto serán elaborados anualmente por el responsable de finanzas y el Secretario General, y presentados a la Junta Directiva para su posterior aprobación.
Artículo 21. Disposición de Fondos y Bienes
La disposición de los fondos y bienes de la Asociación se realizará según lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno, requiriendo las firmas autorizadas de la Junta Directiva.
TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22. Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones por parte de los miembros podrá ser sancionado por la Junta Directiva.
Las infracciones se podrán calificar como leves, graves o muy graves, y las sanciones podrán ir desde una amonestación hasta la exclusión.
TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 23. Decisión de Disolución
La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Junta Directiva.
Artículo 24. Liquidación
En caso de disolución, la Junta Directiva tomará las medidas oportunas para la liquidación de bienes y operaciones en curso. encargarán estas funciones a la Junta Directiva.
Artículo 25. Destino del Patrimonio Neto
El remanente neto resultante de la liquidación se entregará equitativamente a los miembros de la Junta Directiva
TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. Reglamento Interno
La Junta Directiva podrá adoptar un Reglamento Interno para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos. El Reglamento Interno no podrá contener disposiciones contrarias a la ley o a los Estatutos. La adhesión a la Asociación implica la adhesión al Reglamento Interno.
Artículo 27. Aplicación Subsidiaria de la Ley
Todas las disposiciones que no estén explícitamente reguladas en los Estatutos se regirán de acuerdo con la legislación del país de registro de la Asociación.